Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que acogió la pretensión indemnizatoria subsidiariamente ejercitada en la ejecución de contrato de gestión y explotación de escuela infantil alojado en hospital público. Inexistencia de desviación procesal. Frente a la solicitud de desviación procesal, considera que la solicitud de indemnizatoria, aun cuando cuantificada de forma diferente en el ámbito administrativo, no altera la pretensión ejercitada. Contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por la Administración se suspenden desde que se produzca el hecho que impida la prestación. El contrato se definió como especial no quedando comprendido en la normativa que contemplaba las indemnizaciones por suspensión de contratos invocada. Sin embargo, pese a ser en su origen especial, con arreglo a la nueva ley y a los únicos efectos que ahora interesan, tenía que ser calificado como de concesión de servicio y por ello sí le es aplicable la normativa sobre compensación en caso de suspensión con ocasión de la pandemia.